El Juzgado archiva la causa de la explosión de la calle Goya donde falleció una mujer: el siniestro fue un accidente

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha decretado el sobreseimiento, o lo que es lo mismo el archivo de la causa, por el caso de la explosión de la calle Goya el pasado mes de agosto, al «no apreciar indicios de delito», aunque tras la investigación policial se detectó en la conducción del gas en vivienda que uno de los empalmes estaba «sin soldar». Así lo expresa la sentencia judicial a la que ha tenido acceso Valladolid Plural y la cual se ha dado a conocer este jueves 7 de diciembre de 2023. Concretamente, el Juzgado del caso ha determinado en su auto que «la etiología del siniestro es accidental», y que por ello, se ha procedido a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

En dicha sentencia judicial también se recoge parte del informe técnico policial, elaborado por la Brigada Provincial de la Policía Científica, tras la explosión de gas en el edificio de la calle Goya 32, y describe el desarrollo de la explosión y el incendio posterior, pasando por el análisis de la conducción de gas de la vivienda del 1ºC, donde se originó la explosión en la que perdió la vida la inquilina del mismo piso. Es de destacar que, según el informe se detectó por la empresa suministradora, un consumo de gas en el 1ºC de 52 metros cúbicos, cuando la media para ese piso y los demás era de 2,5 metros cúbicos. La instalación se efectuó en febrero del año 2000 y no consta que fuera realizada la prueba o simulación de presión -a unos 16 bares-, que habría hecho saltar el tubo no soldado.

Tampoco consta registro de datos entre el año 2000 y el 2012 sobre quién pudo modificar la instalación en su caso, con la ausencia de soldadura, tal y como dictamina el informe. Una vez realizados varios análisis se detectó en la conducción en vivienda una ‘T’ con uno de los empalmes sin soldar. En la fuga por ese punto se sitúa el origen de la explosión, dado que el gas fluye a presión baja, y no es fácilmente detectable. No falló en años, pero por la colocación de la encimera nueva en el piso afectado se pudo producir la pérdida de estanqueidad de la conducción. Por ello, el Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid señala que «a partir de este momento se podrá discutir si existe responsabilidad de la suministradora, instaladora, empresa de mantenimiento, de quien dependía comprobar las revisiones o realizar las inspecciones oportunas».

Pero en todo caso, según dictamina el juez José María Crespo de Pablo, «la etiología del siniestro es accidental, no otra. Es por ello que no se aprecian indicios de delito, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles, a tratar en la jurisdicción civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º, y en su caso, en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones», concluye. Este auto judicial viene a aclarar la causa de la tragedia de principios del mes de agosto que supuso un inmenso despliegue de medios y humanos para salar a catorce vecinos que resultaron heridos y posteriormente, rescatar desgraciadamente el cuerpo sin vida de la inquilina del 1ºC.

El estruendo dejó con el corazón en un puño a todos los vallisoletanos por la fuerte explosión que se escuchó en diferentes partes de la capital, y que tanto en la madrugada del 1 de agosto como del día posterior, todos los vecinos se volcaron con los afectados. Desgraciadamente, apenas unas semanas después, una segunda vivienda también saltó por los aires por una deflagración de gas en el barrio de Parquesol cobrándose la vida de un hombre. por graves quemaduras.