La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la cual se condena a la Consejería de sanidad de Castilla y León y a su entidad aseguradora a indemnizar con 96.056 euros a la familia de F.R.A. Se estima que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Sacyl al privar de la «posibilidad de haber sobrevivido» por no aplicar todos los medios y recursos que la administración tenía, según la información facilitada por ‘El Defensor del Paciente’.
En agosto del 2019, F.R.A., de 63 años en el momento de los hechos, acudió a los servicios médicos de urgencias del Hospital Clínico de Valladolid por odinofagia y mucosidad en tratamiento siendo diagnosticado de un proceso catarral. Al día siguiente, 7 de agosto, acudió a su médico de Atención Primaria, con los mismos síntomas y se le realizó una radiografía de tórax que era compatible con un aneurisma torácico por lo que el médico derivó de inmediato al paciente al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. El informe emitido por el radiólogo a petición del servicio de Urgencias estableció como hallazgo la presencia de una elongación aórtica «sin poderse descartar un componente aneurismático».
En el historial médico del paciente existía una anotación anterior, en la que se hacía constar que el paciente acudió remitido por su médico de empresa por HTA con cifras de 173/93 mmHg. Aquel día se le había realizado una radiografía compatible con una elongación aórtica, lo que obligaba a que cuanto menos se realizara un seguimiento de la evolución de la patología que -denuncian-, nunca se hizo. También en agosto de 2019, sin descartar la existencia del aneurisma señalado por el médico de Atención Primaria y sin tener en cuenta las anotaciones del historial médico del paciente, se le dio el alta indicando «sin patología urgente».
El paciente acudió al día siguiente de nuevo a su médico de familia quien insistió en que volviera a urgencias del Hospital Clínico. Esta vez fue ingresado con sospecha de rotura de aneurisma, pero cuando se pretendió realizar un Angio-TAC torácica/abdominal, sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no revirtió. El hombre falleció el 8 de agosto de 2022 en urgencias hospitalarias y la autopsia objetivó un aneurisma torácico diseccionado como causa principal del fallecimiento.
La sentencia del TSJ de Castilla y León considera que «al paciente se le privó de cierta posibilidad de haber sobrevivido de haber sido diagnosticado acertadamente en mayo de 2018 mediante una lectura correcta de la radiografía realizada, que hubiera podido evitar las complicaciones que surgen en la evolución natural del AAT, mediante una intervención quirúrgica con supervivencias posoperatorias del 80% y si hubiera sido examinado y valorado personalmente, no por teléfono, por el cirujano vascular en agosto de 2019 cuando el médico de Atención Primaria ya había sospechado la presencia de AAT mediante la radiografía que le realizó».
Para Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la sentencia es «acertada» al reconocer la deficiente asistencia sanitaria prestada. No obstante, muestra su «disconformidad con la tendencia a disminuir la cuantía indemnizatoria aplicando la llamada doctrina perdida de oportunidad». Por su parte, el letrado Santiago Díez, si bien está «satisfecho» con la sentencia, también muestra su disconformidad con la aplicación de esta teoría.
Díez explica que no cabe hablar de pérdida de oportunidad de haber superado con éxito el aneurisma, puesto que lo que es «seguro es que el fallecimiento se debió a ese diagnóstico tardío, y cuando quiso ser abordado ya fue tarde pues se produjo el fallecimiento». Asimismo, asegura que es cierto que «no sabemos la evolución hubiera tenido el paciente de haberse diagnosticado e intervenido precozmente, cuando se podía y debía haberse hecho, pero lo que es seguro es que falleció por ese retraso diagnóstico injustificable, del que deber responder la Consejería de Sanidad».