La Junta aprueba el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural con un nuevo censo de bienes para potenciar el desarrollo sostenible

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, un texto que pretende sustituir a la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El nuevo texto legal profundiza en una gestión integral basada en la participación de todos los agentes implicados como los propietarios, los agentes sociales y las administraciones públicas, capaces, en su conjunto, de identificar, impulsar y desarrollar sistemas patrimoniales, entendidos estos como conjuntos de bienes vinculados al territorio y a la historia de la Comunidad que comparten objetivos comunes para su conservación y puesta en valor.

La necesidad de aprobar una nueva regulación está motivada por la nueva concepción del patrimonio cultural, que deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para el futuro de la Comunidad, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional. En este sentido, esta nueva regulación contempla un concepto más amplio y complejo del patrimonio que recoja los bienes con valores tangibles e intangibles, en relación directa con las sociedades que los crean y los conservan en su territorio.

El texto legal del anteproyecto se estructura en un título preliminar y seis títulos, desarrollados en 87 artículos, además de 13 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. Tiene como objetivo principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendiendo dicha gestión como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación, así como a su transmisión a las generaciones futuras. Para ello pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad y la incentivación de la cooperación, tanto la concertación institucional como la colaboración público-privada. En este sentido, en la Ley se establecen las medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que se formulan actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural.

La Ley desarrolla la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. Esta nueva regulación supera su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, tratando de articular un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.

Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León para la gestión de los bienes, como registro único de acceso público que dará mayor seguridad jurídica y facilitará la participación a los ciudadanos. La Ley mantiene para los Bienes de Interés Cultural el máximo nivel de protección y se añaden dos nuevas figuras de protección, los conjuntos industriales y paisajes culturales. Se mantiene, asimismo, la figura de los Bienes Inventariados, para los que se prevé una protección preferentemente seriada. Los Bienes de Interés Cultural podrán contar con una zona de amortiguamiento, adyacente o no, para la protección adicional de sus valores, de acuerdo con el modelo internacional emanado de la UNESCO.

La consideración del patrimonio cultural como factor de cohesión social, de desarrollo territorial y como recurso económico supone establecer nuevas figuras de gestión, como son los Sistemas de Patrimonio Cultural. Estos Sistemas se constituyen como una fórmula de gestión sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico. Esta nueva figura de gestión del patrimonio cultural permite la participación de los agentes sociales, reconociendo el protagonismo de la sociedad en la gestión, de fácil organización y creación, que no precisa que los bienes estén singularmente protegidos y que devuelve el protagonismo a la sociedad de la que surgieron los bienes. En coherencia con el carácter participativo y de corresponsabilidad que prevé la presente Ley, los bienes inmuebles, incluidos por los ayuntamientos en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico con grado de protección integral o equivalente, tendrán la condición de bien inventariado.

La importancia de los Caminos a Santiago por Castilla y León determina la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de Patrimonio Cultural de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Además, recoge la clasificación de los Caminos a Santiago y determina su régimen de protección. La Ley incluye también un capítulo dedicado especialmente a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

Por último, para reforzar la protección de los bienes culturales, se ha realizado una revisión del régimen de infracciones y sanciones, en el que se ha tenido en cuenta este concepto integral del patrimonio cultural que subyace en toda la Ley, así como la experiencia acumulada por los órganos de la Administración en este campo. Otra novedad en este ámbito ha sido clarificar los deberes que ciudadanos y administraciones tienen en relación con los bienes patrimoniales. Así, se ha recogido en artículos concretos de la Ley las obligaciones que la norma anterior recogía de forma dispersa a lo largo de su articulado.