Un padre consigue el respaldo judicial ante la negativa de su expareja a vacunar contra la COVID-19 a su hijo menor de edad en Valladolid

La Audiencia de Valladolid ha dado la razón a un padre que pleiteaba con su expareja por la negativa de vacunar contra la COVID-19 al hijo común, un menor 13 años. La Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de la madre contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19 al hijo, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación, argumentándose al efecto que la vacuna frente a la Covid-19 no es un ensayo clínico, es un medicamento aprobado por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, en ningún momento del procedimiento se alegó que tal vacuna fuese un ensayo clínico, sólo se hizo referencia a que se consideraba que sus componentes podían ser perjudiciales para el menor, y para acreditarlo no se aportó ningún informe oficial, sino información extraída de internet y un estudio, no habiéndose acreditado según el Ministerio Fiscal que la vacuna pueda tener efectos negativos para la salud del menor.

En el caso examinado debe ponerse de relieve que el Médico Forense ha estudiado el informe de la Dra. Pediatra del Centro de Salud de Portillo, y la Historia Clínica Digital del menor, de 13 años de edad, no constando en la misma ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades, no constando alergias graves a medicamentos o vacunas, informando el Médico Forense en los términos siguientes, dicho sea en síntesis:

El Ministerio de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría se ha pronunciado sobre la vacuna del COVID en menores de 12 a 18 años y refiere que no causan perjuicio para la salud, al contrario, la mayoría de los estudios científicos llevan a concluir que los beneficios son innegables, tanto individual como poblacionalmente. Esta vacuna, como otras, son los instrumentos más eficaces de lucha contra las enfermedades infecciosas; está catalogada como medicamento inmunológico especial.

En consecuencia, la Audiencia Provincial procede a desestimar el recurso y confirmar el Auto recurrido, sin imposición de costas del recurso de apelación.