El condenado por violar y robar a una mujer en las inmediaciones de Vallsur no se beneficiará de la nueva Ley del ‘Solo Sí es Sí’

La Audiencia de Valladolid no revisará bajo la Ley del ‘Solo Sí es Sí’ la condena impuesta de once años y medio de prisión a F.A.C.S. por la violación y robo a una mujer en agosto de 2014 junto al centro comercial Vallsur de Valladolid. Según informan fuentes jurídicas a este periódico, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana probó en su sentencia de noviembre de 2015, que el acusado era autor de sendos delitos de violación y de otro de robo con intimidación, por lo que se le condenaba a 11 años y medio de cárcel junto con la obligación de indemnizar a su víctima con 19.300 euros por lesiones y secuelas sufridas.

Además, el condenado tendrá que pagar también a la mujer con otros 268 euros por los efectos robados y con 101’41 euros al Sacyl por los gastos derivados de la asistencia de la denunciante. Durante el juicio, el ciudadano de origen luso condenado se declaró inocente y alegó que se trató de una relación consentida por la víctima, e incluso, aseguró no tener explicación al hecho de por qué tras practicar sexo con la joven en un parque cercano al referido centro comercial salió corriendo con sus ropas y el bolso.

Los hechos sucedieron a las 04.40 horas del 1 de agosto de 2014 cuando la mujer regresaba a su casa por el Camino Viejo de Simancas, momento en el que fue abordada por el acusado quien le colocó algo junto a la espalda lo que le hizo pensar a esta que se trataba de un arma blanca. A continuación, según recoge la sentencia de la Audiencia de Valladolid, el hombre le advirtió de que «dependía de ella» no hacerle daño y procedió a llevarla hasta un parque próximo a Vallsur, donde tras obligarla a esconderse en una zona de vegetación, consumó la violación.

La víctima tras huir de su presunto agresor con su ropa y el bolso, salió corriendo en sujetador y calcetines hasta que pudo parar a un agente de la Policía Local que conducía su vehículo particular. En esta ocasión, la Sala de la Audiencia de Valladolid considera que no procede aplicar la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual con una reducción de condena al reo.