Confirmada la condena de 14 años de prisión para un padre por abusar sexualmente de su hija menor de edad en Valladolid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la condena de 14 años a un hombre de Valladolid por delito continuado de abusos sexuales sobre su hija, de 10 años, y ha reducido de seis a dos años y nueve meses la pena para su madrasta, que sabía lo que estaba ocurriendo pero que no hizo nada. El TSJCyL entiende que tal comportamiento estuvo mediatizado por el «miedo insuperable».

El condenado, de 60 años sin antecentes penales, cuando su hija contaba con 10 años, en multitud de ocasiones y guiado por satisfacer su deseo sexual, realizaba a la menor tocamientos en los pechos y en los genitales, cuando cumplió 12 años comenzó a penetrarla vaginalmente, sin utilización de método anticonceptivo alguno, eyaculando fuera de la vagina. Dichas relaciones sexuales con penetración vaginal las realizó el padre sobre su hija en repetidas ocasiones, tanto en el domicilio familiar así como en el coche, cuando iba con la niña a hacer la compra, realizar un viaje o llevar a cabo cualquier actividad. Después de los contactos sexuales, el padre decía a su hija que no se lo contase a nadie porque no la iban a creer, se iba a sentir avergonzada y se quedaría sola.

La niña recriminaba al progenitor su actuación, pero éste le respondía que no se podía contener y le confesaba que no volvería a suceder. La denuncia por abusos sexuales se presentó el 28 de julio de 2020, y desde ese momento los abusos con penetración vaginal se incrementaron, llegando a realizarlas varias veces por semana. Así, en los días previos a la denuncia, el padre estuvo enseñando a conducir a la niña, y en alguna ocasión detuvo el vehículo en una calle cortada cercana al domicilio donde dijo a su hija que se apease y, a continuación, le bajó el pantalón y las bragas e introdujo su pene en la vagina de la menor mientras ella lloraba.

La niña contó los hechos a su madrastra, también condenada, que vivía en el domicilio familiar, no hizo nada para impedir que su pareja continuara teniendo relaciones sexuales con la niña, limitándose a decir a la menor que debía arreglarlo con su padre porque ella no podía hacer nada. Ella llevaba viviendo en España con su marido desde hace unos 12 años, con el que tiene tres hijos de 11, 9 y 8 años. Su conducta se había visto mediatizada por miedo de lo que le sucedería a ella y a sus hijos si denunciaba y se enfrentaba a su marido, en un país en el que no está integrada, no maneja bien el idioma y en el que no tiene familia propia.

La condena de la Audiencia de Valladolid, ratificada ahora en el caso del padre, reflejaba 14 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales, con acceso vaginal sobre menor de 16 años, junto con la prohibición durante 20 años de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio y centros de estudio o trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento también durante 20 años.

La condena, en su caso, incluye la privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 20 años, además de libertad vigilada por tiempo de diez años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. En el caso de la madrastra, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, rebaja de seis a dos años y nueve meses la pena privativa de libertad al entender que concurre la eximente incompleta de miedo insuperable, a la vez que le impone distintas medidas de seguridad respecto de la víctima.