Condenado un hombre a 9 años y diez meses de cárcel por agredir sexualmente y amenazar a su expareja embarazada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena de 9 años y diez meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente y amenazar a su expareja embarazada de cinco meses en Valladolid. La sentencia fija la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante doce años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima y una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

Los hechos ocurrieron en enero de 2021 cuando el condenado, que había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género en virtud de sentencia en febrero de 2020, había iniciado una relación sentimental con convivencia con una mujer en el mes de marzo de 2020, fruto de la que estaban esperando un hijo.

A finales de noviembre o comienzos de diciembre de 2020 se produjo la ruptura de la relación, y el acusado se marchó del domicilio de ambos. Posteriormente, en la tarde del 22 enero el hombre pidió insistentemente a su expareja que le permitiera ir a su casa para verla, dado que el bebé que esperaba era suyo y estaba ya embarazada de cinco meses. Así, y tras recibir su consentimiento, el acusado se presentó de madrugada en la vivienda pasadas las 00.00 horas y al abrirle la puerta observó que ella llevaba puesta una camiseta de hombre, motivo por el que el acusado adoptó una actitud celosa, preguntándole que de quién era la camiseta que llevaba puesta, contestando la mujer que era de un amigo, a lo que él la recriminó y le preguntó que si se había acostado con alguien y si mantenía relaciones con otra persona, a lo que ella contestó que no.

A continuación, el acusado cogió a Reyes de las muñecas y la echó encima de la cama, poniéndose encima de ella, sujetándole las manos, diciéndole que respetara a su criatura, que le parecía una «sinvergonzonería» que estuviera manteniendo relaciones sexuales estando embarazada de su hijo, procediendo a introducirle dos dedos en su vagina, diciéndole que era para saber así si se había acostado con alguien, de tal manera que cuando sacó los dedos los olió y le dijo a ella, con actitud de recriminación, que sí se había acostado con alguien, a lo que ella le contestó entre sollozos que no era cierto, intentando zafarse de él, si bien el acusado volvió a introducir sus dedos en la vagina de ella y cuando los sacó hizo que la mujer los oliera, diciéndole: «tu te has acostado con alguien». «Si me entero de que te has acostado con alguien, te doy para abajo», frase con la que el acusado, de origen ecuatoriano, quería expresar que en tal caso la mataría. Todos estos hechos se produjeron en un clima de miedo por parte de la víctima, dada la actitud de dominación que el acusado había adoptado hacia ella de tratar de imponerla el que, aunque ya no estuvieran juntos, ella no tuviera relaciones sexuales con otros hombres.

La sentencia del TSJCyL apunta que las pruebas practicadas hacen que no se pueda hablar de relaciones sexuales consentidas y suponen una actitud de «clara dominación» sobre la mujer con la que en ese momento ya no mantenía una relación sentimental, «queriendo imponer a su expareja que no estuviera con otros hombres y que no mantuviera relaciones sexuales, lo que pone en evidencia un comportamiento claramente machista».