¿A quién beneficia los votos en blanco o nulos y la abstención?

España celebra este domingo 23 de julio una nueva convocatoria de elecciones generales. La participación, a pesar de ser una jornada atípica en pleno verano, comenzó con un aumento en el mediodía, aunque según los últimos avances de mitad de la tarde, la respuesta a las urnas ha descendido con respecto a 2019, pese al récord histórico de votos por correo de este año. El futuro del país se decide en las urnas este 23 de julio, por lo que hay que ejercer el derecho al sufragio de una manera responsable, siendo conocedor de las diferentes modalidades de voto y cómo afectan al resultado.

En nuestro país existen tres tipos de voto recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). A continuación, les detallamos cuáles son y sobre todo, a qué partidos benefician o perjudican en casa caso. El primero de ellos es el voto en blanco, que consiste en depositar en las urnas un sobre electoral sin papeleta en su interior. Esta opción es válida y se tiene en cuenta para el escrutinio, puesto que los votos en blanco acaban favoreciendo a los partidos mayoritarios, ya que la Ley D’Hont se encarga de repartir los escaños de forma proporcional al número de votos obtenidos, excluyendo primero a aquellas candidaturas que no obtengan, como mínimo, el 3% de los votos válidos emitidos.

El voto nulo se entiende por aquel que se escribe algún mensaje encima de las papeletas, tachando las mismas o metiendo cualquier otro papel u objeto dentro del sobre, es decir, que no tiene ninguna validez. «Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido», dicta el artículo 96 de la Ley Electoral.

La norma también considera nulos todos «los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado». El voto nulo no beneficia ni perjudica a ningún partido, puesto que no es tenido en cuenta a la hora de repartir los escaños.

Por su parte, también explicamos que supone la abstención en cualquier convocatoria de elecciones en la democracia. La abstención se produce cuando un ciudadano opta por no votar en las elecciones, ni por correo ni de forma presencial. Esta decisión sólo afecta a los datos de participación pero, lógicamente no repercute en el resultado electoral final porque no existe el voto.