Cuatro años y nueve meses de prisión para el militar de Valladolid que abusó sexualmente y se exhibió desnudo ante su hija menor

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de prisión a un militar, con iniciales F.B., de 44 años, que abusó y se exhibió desnudo ante su hija menor de edad en Valladolid. El TSJ muestra en el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, su conformidad con la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid el pasado 18 de octubre de 2022 en la que consideraba al encausado, autor de un delito de abusos sexuales, con prevalimiento, sobre una menor de 16 años y de otro de exhibicionismo e impone al condenado cuatro años de cárcel por el primero y nueve meses por el segundo, junto con la pérdida de la patria potestad durante seis años.

Además, también se mantiene la prohibición de acercarse o comunicarse con la niña durante siete años; inhabilitación por idéntico periodo para empleo o actividad relacionada con menores de edad, y libertad vigilada por siete años a partir del cumplimiento de la condena, al tiempo que, en concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a la niña con un total de 15.000 euros por los daños morales causados. El varón y padre de la víctima recurrió la sentencia al considerar que había «error en la valoración de la prueba; inexistencia de prueba que acredite el hecho delictivo, al alegar que la declaración de la víctima debe venir respaldada por pruebas de cargo sólidas y concluyentes y en el presente caso no existen; y ausencia de requisitos de tipo penal».

La línea de defensa del acusado se centra en tratar de «desacreditar a la víctima y poner en duda su credibilidad, incluso desconociendo los derechos que como tal le concede el Estatuto de la víctima aprobado en 2015». La presunción de inocencia del acusado no puede convertirse en presunción de culpabilidad de la víctima, debiendo partir de que lo presumible es que ésta mienta, debiendo acreditar que dice la verdad. Y aunque es cierto que, en este caso, como en la mayor parte de los atentados contra la libertad sexual, únicamente se cuenta como prueba de cargo directa la declaración de la víctima, los importantes elementos de corroboración que existen, y que han sido adecuada y pormenorizadamente detallados por la sentencia dictada en la instancia, y por otra parte, la inverosimilitud de las excusas que proporciona el acusado para rebatir estos evidentes elementos de corroboración, hace que todo el esfuerzo de la defensa para desacreditar a la víctima sea inocuo, argumenta el TSJ.

La Audiencia de Valladolid consideraba en su sentencia como hechos probados que el ahora condenado, quien residía en un pueblo de la provincia de Valladolid con su esposa y sus dos hijos menores de edad, comenzó en las navidades de 2020 a mantener actitudes de aproximación física hacia la víctima, de 12 años, sobre todo cuando la madre estaba ausente. Estas situaciones estaba afectando al estado anímico de la menor, quien comenzó a presentar moral baja, aspecto lloroso, falta de concentración, bajo rendimiento escolar e incluso vómitos, mareos y problemas del sueño.

Fue el 9 de junio de 2021 cuando la niña tuvo una contractura en el hombro y el condenado la convenció para que se tumbara boca abajo en el sofá del salón para darle un masaje. Le retiró la camiseta y el sujetador y el pantalón corto que llevaba y aprovechó para hacerle tocamientos en la parte trasera de los muslos, todo ello a pesar de que ella no quería y así se lo hizo saber pues tan solo había accedido a que le diera masaje en la espalda. Además, según fuentes jurídicas, el condenado procedió a sacarle once fotografías con su teléfono móvil, sin que aquella se enterase, si bien esa misma tarde invitó, sin éxito, a la niña a ducharse con él, diciéndole que como no lo hiciera se iba a arrepentir.

Cuando él terminó de ducharse, para que su hija le viera, se quedó apoyado en la pared frente a la puerta de la habitación la niña, completamente desnudo y con el pene erecto. La menor, al verlo, se asustó y cerró la puerta sujetándola por dentro para que su padre no entrara. También se considera acreditado que en el entorno temporal entre la navidad de 2020 y junio de 2021, F.B. sacó también varias fotos de la niña, sin que ella lo supiera, cuando la menor estaba en su cuarto, tomándola por detrás y en algunas de las cuales estaba apoyada en la silla del escritorio y las nalgas en un primer plano.

La madre descubrió en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá con la espalda desnuda y el pantalón corto recogido entre sus nalgas. Ello motivó que hablara con el acusado, quien acabó manifestándole que se sentía atraído sexualmente por la menor. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una sintomatología depresiva y ansiosa que precisa de tratamiento psicológico. Se le ha diagnosticado un trastorno por estrés postraumático y depresión mayor moderada que ocasiona un deterioro clínicamente significativo en diferentes áreas de actividad.