Con motivo del inicio del segundo trimestre de la actividad escolar y dada la situación epidemiológica en la que se encuentra Castilla y León, el responsable del sector del servicio de comedores escolares de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Castilla y León ha enviado hoy un comunicado a la Consejería de Educación para que tome medidas sobre el uso de mascarillas de los trabajadores de dichos comedores. Aunque desde el sindicato reconocen que la Administración pública no es responsable directa de este personal, los protocolos de actuación divulgados por la propia Administración obligan a su cumplimiento a todos los trabajadores de centros educativos en la comunidad.
Por eso, desde UGT recuerdan que, según recoge el art. 14 de Ley 3º/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo». Este derecho, además, «supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales». Por tanto, las Administraciones públicas están obligadas a ejercer su función de protección con todo el personal a su servicio.
De igual manera, los responsables del sector advierten que «los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».
De hecho, la propia Administración contempla en una de sus múltiples instrucciones dirigidas a los centros escolares que «es importante insistir que las situaciones de mayor riesgo se producen en aquellas tareas en las que el alumnado no puede llevar mascarillas o no se pueden mantener, por necesidad de interactuación, la correspondiente distancia de seguridad».
Es decir, por definición de sus tareas, se encontrarán en esta situación los equipos de Atención Temprana (EAT), el personal docente de primer y segundo ciclo de educación infantil de 0 a 6 años, el personal docente de instrumentos de viento, los de educación física, así como el personal docente, maestros, ayudantes técnicos educativos, personal de enfermería y fisioterapeutas de los Centros de Educación Especial y el resto de personal que realice actividades con contacto próximo a alumnos que no lleven mascarilla por cualquier otra circunstancia.
En estos casos, igual que sucede con otros colectivos de empleados públicos que se encuentran es situaciones similares, para UGT «es necesario utilizar una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 sin válvula de exhalación o sustituirlas, en el caso de que se produjera una situación de desabastecimiento, por mascarillas quirúrgicas y pantallas de protección facial».
En palabras de Mónica de la Cámara, responsable del sector en la federación de Servicios, Movilidad y Consumo en Valladolid, «es del todo incoherente que las normas que esta administración educativa da para cumplimiento de su personal no sean exigidas a las empresas concesionarias que tienen personal que accede todos los días a un centro educativo y realiza actividades con contacto próximo a alumnos que no llevan mascarilla, ya que, como es lógico, los alumnos que asisten al comedor escolar pasan más de 15 minutos en espacios cerrados sin mascarilla en compañía de sus monitores, con unas ratios como ya hemos venido denunciando durante toda esta pandemia elevados y que, aunque entre ellos se encuentren a distancia, la atención que reciben del monitor se realiza sin guardar distancia de seguridad por ser del todo imposible en la realización de sus funciones».
Por todo ello, UGT ha exigido a la Administración Pública que traslade a todas las empresas concesionarias de los servicios de comedor escolar de la comunidad que, según sus propias directrices, el tipo de actividad que desarrollan dichos trabajadores debe realizarse al menos con mascarilla autofiltrante tipo FFP2 sin válvula de exhalación, el material necesario para el desempeño de su labor o exija a las empresas concesionarias el abastecimiento del mismo para sus trabajadores.