La Zona de Bajas Emisiones de Valladolid entrará en vigor a partir de julio de 2025 con nuevas exenciones y accesos temporales

La Ordenanza por la que se regula una Zona de Bajas Emisiones en Valladolid ha sido aprobada de manera definitiva hoy en la reunión extraordinaria de la Comisión de Movilidad, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad, que se ha celebrado en el Ayuntamiento, tal y como ha anunciado el concejal de Tráfico y Movilidad, Alberto Gutiérrez Alberca. Asimismo, la citada Comisión también ha dado luz verde al proyecto técnico de la ZBE. Ambos documentos, cuya aprobación se incluirá como asunto ordinario en el orden del día del Pleno correspondiente al mes de octubre, que tendrá lugar el próximo día 28, incluyen una serie de modificaciones introducidas de oficio o como consecuencia del proceso de información pública, en cuyo transcurso un total de 71 personas físicas o entidades han presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias. El calendario para la aplicación de la Ordenanza plantea su entrada en vigor para los vehículos sin etiqueta el 1 de julio de 2025, y para los vehículos B el 1 de enero de 2028.

El perímetro quedará reducido a unas dimensiones aproximadas de 1,1 kilómetros cuadrados, frente a los 3,1 kilómetros cuadrados previstos por el equipo de Gobierno anterior de PSOE y VTLP. En el proceso de elaboración de la Ordenanza se ha contado con la participación de las personas integrantes de los colectivos correspondientes y se han solicitado los informes oportunos. Esta ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la ciudad de Valladolid. Es objeto de esta Ordenanza la creación de una ZBE en la ciudad y establecer los criterios de circulación con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad. Una vez que su entrada en vigor sea efectiva, el Ayuntamiento de Valladolid realizará una campaña informativa detallada. La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el mandato establecido en la Ley 7/2021, de cambio climático y demás normativa de aplicación en la materia.

La ZBE comprende todas las calles incluidas en el perímetro como son Plaza de Zorrilla; calle María de Molina, entre Plaza de Zorrilla y calle Doctrinos; calle Doctrinos, entre calle María de Molina y paseo de Isabel la Católica; Paseo de Isabel la Católica, entre calle Doctrinos y calle San Quirce; calle San Quirce; calle Esteban García Chico, entre calle San Quirce y Plaza de San Pablo; Plaza de San Pablo, entre calle Esteban García Chico y calle Cardenal Torquemada; calle Cardenal Torquemada, entre Plaza de San Pablo y calle Rondilla de Santa Teresa; calle Rondilla de Santa Teresa, entre calle Cardenal Torquemada y calle Gondomar; calle Gondomar; calle Chancillería, entre calle Gondomar y calle Ramón y Cajal; calle Ramón y Cajal, entre calle Chancillería y calle Colón; calle Colón; calle Cardenal Mendoza; Plaza del Colegio de Santa Cruz, entre calle Cardenal Mendoza y calle Merced; calle Merced, entre Plaza del Colegio de Santa Cruz y calle Pedro Barruecos; calle Pedro Barruecos; calle Alonso Pesquera, entre calle Pedro Barruecos y Plaza de la Cruz Verde; Plaza de la Cruz Verde, entre las calles José María Lacort y Mantería; calle Labradores, entre plaza de la Cruz Verde y calle Acibelas; calle Acibelas, entre calle Labradores y calle Cadena; calle Cadena, entre calle Acibelas y calle Párroco Domicio Cuadrado; calle Párroco Domicio Cuadrado, entre calle Cadena y calle Vega; calle Vega; calle Panaderos, entre calle Vega y Plaza de España; Plaza de España; calle Miguel Íscar y Plaza de Zorrilla.

En cuanto a los usos de la ZBE, en el interior del perímetro, con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las plazas reguladas en la correspondiente ordenanza municipal de los aparcamientos limitados las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana; los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES o ECO; vehículos de uso compartido y multiusuario, conforme a la definición de esos vehículos recogida en el artículo 3 y regulación de la Instrucción DGT 20/V-140 o normativa que la sustituya; los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad incluidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre; los vehículos que acrediten su pertenencia a los servicios públicos esenciales, conforme la definición recogida en el artículo 3.

Por las calles que configuran el perímetro se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBE. Mientras que las excepciones al régimen de usos, se permite la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE. Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en la ZBE y su distintivo ambiental, con sujeción, en su caso, al calendario que se establece en la disposición transitoria. Los vehículos de categoría vehículos más contaminantes, B y C, no contemplados en las siguientes letras del artículo; los vehículos de los que dispongan las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, ‘renting’, ‘leasing’, retribución en especie o como vehículo de sustitución; los vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública; los vehículos de auto taxi; los vehículos de transporte público colectivo, los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Valladolid que cuenten con la autorización municipal, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBE y los vehículos que den asistencia a los mismos.

Además, la carga y descarga, en los términos establecidos en la Reglamento Municipal de Tráfico; los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros; los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes o en alquiler, ya sean particulares o abiertos al público, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la ZBE; vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE; grúas de rescate de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera para atender servicios dentro de la ZBE; los vehículos de personas con ingresos anuales inferiores a 1.3 veces el IPREM anual, incrementados en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional, hasta el límite máximo del 2,1 del IPREM anual, por unidad familiar, incluyendo sólo un vehículo por cada unidad familiar; vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial. Para la acreditación de las circunstancias mencionadas, se deberá tramitar a correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en las directrices de funcionamiento de la ZBE, a las que se refiere la disposición Adicional Segunda.

Se permite, independientemente de la clasificación ambiental, el acceso temporal a la ZBE, para desarrollar la actividad descrita en cuanto al acceso a talleres ubicados en la ZBE y los movimientos de estos vehículos para el diagnóstico de averías y comprobación de las reparaciones; acceso a los aparcamientos privados para la clientela alojada en los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con la autorización correspondiente conforme a la normativa que resulte de aplicación, integrados en la ZBE conforme al artículo 14 de esta ordenanza; acceso a los aparcamientos abiertos al público en el interior de la ZBE, integrados conforme al artículo 14 de esta ordenanza; acceso a los hospitales, citas médicas, centros de donación y clínicas veterinarias existentes en la ZBE; los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación; acceso a los centros educativos ubicados en la ZBE para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta durante el periodo lectivo. Estos accesos para los vehículos que no se incluyen en los artículos 9 y 10 de esta ordenanza, deberá ser justificado o validado en la forma que se recojan a las directrices de funcionamiento de la ZBE, conforme a la disposición Adicional Segunda.

Por motivos justificados de interés público, estos accesos temporales podrán ser puntualmente suspendidos por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique adecuadamente. La Junta de Gobierno o el órgano municipal competente en el que delegue, dictará las directrices dentro del marco regulatorio delimitado en los artículos 10, 11 y 12, en el que se establecerá el procedimiento para la tramitación de las exenciones y los permisos temporales. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como en la web del Ayuntamiento. Se permitirá el acceso a los aparcamientos fuera de calzada abiertos al público autorizados ubicados en la ZBE. Para poder estar autorizado en la ZBE, el aparcamiento deberá disponer de un equipo de lectura de matrículas y establecerá los mecanismos necesarios para la transmisión de esa información conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico.

El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico. Asimismo, se permitirá el acceso, de la clientela alojada, a los aparcamientos privados de los alojamientos turísticos sitos en el interior de la ZBE. Para poder obtener autorización, el alojamiento o el explotador del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos de la clientela, conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

También se permitirá el acceso a los aparcamientos privados de los hospitales en la ZBE. El hospital o explotador del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos usuarios, conforme a los requerimientos de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico. Sólo podrán aparcar en superficie los vehículos autorizados o que cuenten con exención de la limitación del acceso de la ZBE, en las condiciones de su respectiva autorización o exención y en zonas y condiciones recogidas en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados.