La Justicia desestima el recurso del PSOE y respalda el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas del Ayuntamiento de Valladolid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha decidido desestimar el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, contra el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas en el Ayuntamiento de la capital vallisoletana. En la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso Valladolid Plural, se afirma que se ha cumplido el procedimiento exigido con el informe previo de la Secretaría General así como del órgano de intervención y el informe sobre la existencia de suficiencia presupuestaria; asunto negociado con los representantes de los trabajadores a través de la Mesa General de Negociación; estar aprobado en la Junta de Gobierno Local; y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Entre los argumentos por parte del PSOE para presentar este recurso ante la justicia se reflejaba que «no se ha emitido el informe de sostenibilidad financiera» a lo que la sentencia responde que el Ayuntamiento de Valladolid tiene habilitación presupuestaria para asumir el gasto, y por otro que en este momento, hay cuenta de la suspensión de los límites fiscales, «la asunción del gasto no puede suponer incumplimiento alguno». También se rechaza otro de los motivos del recurso de los socialistas, sobre el cargo que los ellos mismos denominaron como «alcalde B», sobre el informe jurídico y del interventor que fue solicitado y emitido sin que, según denunciaba el PSOE, se remitiera el expediente administrativo completo ni a la Asesoría Jurídica ni al Secretario General ni al interventor.

Asimismo, el Grupo Municipal Socialista en el Consistorio vallisoletano también remarcaba que la creación del puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas, que actualmente ocupa Indalecio Escudero, no había sido aprobada por el Pleno, a lo que el Juzgado de Valladolid ha contestado a Pedro Herrero que «no es cierto que deba ser aprobada por el Pleno porque sea una modificación de la plantilla», ya que la justicia considera que «una cosa es que la modificación de la RPT suponga una modificación de la plantilla y otra que el acto impugnado sea la modificación de la plantilla. Se trata de dos actos distintos«. «En este caso lo que se hace es modificar la RPT y el órgano competente es la Junta de Gobierno Local», se señala en la resolución.

El Juzgado también apunta que la creación de este puesto tiene una «relación con el principio autoorganización administrativa«, puesto que ha recordado que los entes locales poseen esta facultad y la propia Constitución Española lo garantiza. El Grupo Socialista planteaba que la creación de este cargo era una «delegación de funciones» por parte del alcalde hacia una persona que no es concejal, entendiendo los socialistas que era una especie de «alcalde B», a lo que la justicia ha respondido que la realidad es que «no se está delegando las funciones de la Alcaldía al director de Coordinación sino que las funciones sobre las que actúa la Dirección son funciones propias del alcalde, y además, funciones no delegadas. Nada indica que se trate de una delegación de funciones» sino que es «solo una conclusión» de los demandantes.

Por último, los Juzgados de Valladolid señalan que el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas ha sido creado como un órgano de apoyo a la Alcaldía. Es más, la sentencia considera que «el catálogo de funciones no dice que el director de Coordinación de Políticas Públicas tenga la potestad de elaborar o decidir la planificación de la acción de gobierno, o que coordine las políticas públicas«, sino que «su función es participar en la potestad del alcalde al respecto, apoyar al alcalde y coordinar la labor municipal«.