Un total de 525 familias ya han solicitado el Bono Nacimiento de Castilla y León en su primera semana

Un total de 525 familias de Castilla y León ha solicitado ya el Bono Nacimiento en la primera semana tras la puesta en marcha el pasado 7 de febrero. La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, ha confirmado este martes la buena acogida de la iniciativa en la Comunidad y ha comenzado a tener reuniones con los comerciantes para presentarles de primera mano las características de esta medida y el modelo de uso de la tarjeta que servirá para gastar la ayuda concedida por el Gobierno autonómico.

La consejera, que ha comparecido en la sede de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora, ha recordado que la iniciativa beneficiará a los padres de los niños nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El plazo para la presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde el día 6 de febrero en el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero hasta esa fecha.

La convocatoria se resolverá periódicamente, en función de las solicitudes recibidas, y cada resolución podrá contener una pluralidad de beneficiarios. El plazo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro para su tramitación. El dinero se abonará a través de una tarjeta prepago, a la que se incorporará inicialmente un saldo del 50% de la subvención concedida y el 50% restante, a partir de los seis meses de la primera recarga.

La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud junto con instrucciones para su activación y las condiciones de uso, que estará restringido al pago de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa, accesorios, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.

Otro de los objetivos del Bono Nacimiento es ayudar a dinamizar el comercio de Castilla y León, y por ello, su convocatoria recoge que solo se podrá utilizar en comercios de la Comunidad. La consejera de Familia ha explicado que no es necesario que estos establecimientos tengan que hacer ninguna gestión para que la ‘Tarjeta Familia’ pueda usarse en ellos, pero sí recomienda cumplimentar el formulario de la Gerencia de Servicios Sociales que encontrarán en la página web de la Junta para poder recibir los distintivos para colocar en sus locales y que los usuarios no tengan duda de que pueden hacer uso de la ayuda en ellos.

El hecho de cumplimentar el formulario persigue que el establecimiento se una a la medida de la Junta de Castilla y León a través de la colaboración en su difusión, informando a través de cartelería la posibilidad de su uso en ese comercio, y en su utilización responsable por parte de las familias. Los comercios que completen el formulario, conocidos como establecimientos colaboradores, formarán parte de una relación que se publicará en la web de la Junta y que les dará visibilidad, al tiempo que sirve de ayuda a las familias a orientarse sobre los comercios en los que pueden utilizar la tarjeta. Ello no excluye que las familias pueden consumir en cualquier comercio que se ajuste a los sectores parametrizados en la tarjeta.

Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por Internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella. Además, están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del Bono Nacimiento; a responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta, así como a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida; a comunicar su pérdida, robo o extravío a la entidad bancaria y a la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 24 horas.

También estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes; y a conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde el agotamiento del saldo de la tarjeta, donde deberán constar los productos abonados.