Más de la mitad de las quejas de los consumidores de Castilla y León son por los servicios de gas, luz o telefonía

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León, que depende de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, ha recibido desde el inicio de este año y hasta el 31 de julio, un total de 1.743 reclamaciones de arbitraje por parte de los consumidores y usuarios de la Comunidad. Del total de reclamaciones presentadas, han sido ya resueltas más de 1.200, incluyendo 574 laudos y 280 resoluciones de acuerdo voluntario entre las partes. Las reclamaciones de gas, telefonía y electricidad continúan centrando el grueso de las presentadas por los consumidores ante este órgano de mediación gratuito y voluntario. Las quejas por estos tres servicios representan casi el 54% del total de las formalizadas en lo que va de año.

El mayor volumen se corresponde con los servicios de gas con un total de 357 reclamaciones, seguido de las 313 quejas de telefonía e internet y de las 268 reclamaciones sobre el suministro de electricidad. Durante este ejercicio 2024, el sistema arbitral de consumo de la Junta de Castilla y León cumple 30 años al servicio de los consumidores y usuarios de la Comunidad, siendo un sistema alternativo a la justicia ordinaria para la resolución de los conflictos que surgen entre los consumidores y las empresas, al que se someten voluntariamente ambas partes. Se trata de un procedimiento gratuito, sencillo, imparcial, voluntario y rápido, ya que los plazos de resolución son sustancialmente inferiores a los procesales. Otra de sus ventajas es su carácter ejecutivo, puesto que los laudos que se dictan, previo sometimiento voluntario de las partes, son de obligado cumplimiento.

Las reclamaciones presentadas se pueden resolver en una primera fase por acuerdo de las partes, verificado, posteriormente, por la Junta Arbitral. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, la resolución se realiza mediante laudo emitido por los órganos arbitrales integrados en la Junta Arbitral. Estos laudos son de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para el consumidor, de manera que si una de las partes no la acata, la contraria puede exigir su cumplimiento ante el correspondiente Juzgado de Primera Instancia. La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León cuenta actualmente con más de 3.000 empresas adheridas. Mientras, su actividad se ha ido incrementado de forma paulatina a lo largo de los años, observándose desde 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia, un fuerte aumento en la demanda del servicio por parte de los ciudadanos.

Ante el incremento de la demanda, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha puesto en marcha distintas medidas, tanto estructurales como normativas, para acortar los tiempos de resolución de las reclamaciones. Entre estas medidas cabe destacar la simplificación del procedimiento, sustituyendo las vistas orales -que retrasaban el procedimiento e implicaban gastos y desplazamientos de las partes-, por un trámite de audiencia escrito. Asimismo, se ha puesto en marcha la tramitación electrónica de las reclamaciones de arbitraje a través de la página web corporativa. Además, se ha dotado a la Junta Arbitral de una estructura administrativa específica y singularizada, dentro de la Dirección General de Comercio y Consumo, cuyo objetivo es alcanzar una mayor especialización para impulsar la gestión de las reclamaciones.

Estas medidas se ven complementadas con el nuevo reglamento regulador del procedimiento arbitral, el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio nacional, que ha entrado en vigor el 13 de agosto y que afectará a la tramitación administrativa de las nuevas reclamaciones de arbitraje de consumo que se presenten a partir de ahora. El nuevo reglamento simplifica las fases del procedimiento arbitral eliminando algunos trámites que hasta ahora eran preceptivos, minora plazos para la tramitación y amplía el volumen de reclamaciones que pueden resolver los árbitros unipersonales sin necesidad de constituir colegios arbitrales. También se faculta a los árbitros unipersonales para la resolución de conflictos de cuantía inferior a los 600 euros frente al umbral de los 300 euros que se fijaba en la normativa anterior, siempre que no se consideren complejos.