El TSJ tumba el nombramiento del director de Coordinación de Políticas Públicas del Ayuntamiento de Valladolid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el nombramiento del director de Coordinación de Políticas Públicas del Ayuntamiento de Valladolid, puesto que actualmente ocupa Indalecio Escudero. El TSJ corrige la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que en un primer momento avalaba la decisión del equipo de Gobierno, y ahora señala que el Consistorio vallisoletano debe cambiar el reglamento orgánico para que se respalde el nombramiento del director del Área de Alcaldía. Este puesto desde su creación ha estado envuelto en polémica, siendo llamado incluso por la oposición como ‘alcalde B’. Esta resolución judicial, que no es una sentencia firme, ha estimado el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, aunque todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

El portavoz del PSOE municipal, Pedro Herrero, no ha tardado en reaccionar a la sentencia, afirmando que «el alcalde creó la figura del ‘alcalde B’ de forma ilegal«. «El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista. Estamos ante una cacicada de Carnero, que ha cometido una ilegalidad», ha expresado Herrero tras conocerse la información judicial. Cabe recordar que el Grupo Socialista interpuso el pasado año 2023 un recurso contencioso-administrativo demandando la anulación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid en la sesión celebrada el día 21 de agosto de 2023, en virtud del cual decidió modificar la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar el puesto de ‘Director/a de Coordinación de Políticas Públicas’ y para crear un puesto de ‘Secretario/a de puesto de Habilitación Nacional o de Dirección de Área’ y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 1 de septiembre. Los fundamentos jurídicos se basan, entre otras razones, en que el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

La sentencia del TSJ de Castilla y León expone que el apelante -en referencia al PSOE-, mantiene y reitera en esta instancia que «el acuerdo impugnado es nulo ya que para modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento con el objeto de incluir el puesto de trabajo de director de Coordinación de Políticas Públicas es necesario que el Pleno modifique previamente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid introduciendo en su organización un nuevo órgano directivo porque así lo exigen los artículos 90.2 y 123.1.c de la Ley de Bases de Régimen Local«. «Frente a ello el apelante alega que el Puesto de Coordinación de Políticas Publicas es un órgano directivo que no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento por lo que para incluirlo en la RPT es necesario que previamente el Pleno lo modifique en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 123.1 c de la Ley de Bases de Régimen Local; la sentencia apelada al permitir que se modifique la RPT sin la previa modificación del Reglamento infringe lo dispuesto en el artículo 90.2 de la misma Ley en cuanto que este ordena que la RPT incluya los puestos de trabajo existentes en la organización».

También estima que el puesto de ‘Director/a de Coordinación de Políticas Públicas’ es un órgano directivo, hasta ahora inexistente en la organización municipal, por lo que su creación requiere su previsión en el reglamento orgánico. «No es un director de Área más, tiene más funciones que los directores de Área y tiene más retribución y según la memoria culmina la organización administrativa en el Área de la Alcaldía, por tanto estaríamos ante el director de una Dirección general u órgano similar que tiene que estar previsto en el reglamento municipal», indican. El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ya ha hecho una primera valoración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. El regidor ha asegurado que «lo primero que vamos a hacer es estudiar el texto de la resolución. Hubo una primera sentencia en la cual daba la razón a la posición del equipo de Gobierno y a la creación de esa plaza. Dicha sentencia fue recurrida en apelación y ahora da la razón a los apelantes».

Carnero ha insistido que la sentencia «no es firme» y ha señalado que van a ver «las posibilidades que tienen de recurso y tomar las decisiones que correspondan en el plano que sea necesario y acorde a la legalidad». «Cuando nosotros decidimos la creación de ese puesto lo hicimos porque consideramos que era necesaria esa asistencia dentro de la Alcaldía como Área, y veremos el modo y manera, que cumpliendo con la sentencia, se siga manteniendo esa asistencia dentro de la Alcaldía acorde a lo que era la idea de una creación de Área dentro de Alcaldía«. Por último, ante la modificación del reglamento orgánico, el alcalde de Valladolid ha sentenciado que harán «lo que corresponda».