El TSJ mantiene la condena de dos años y medio de cárcel a un sexagenario por tocamientos a una menor de 15 años en Valladolid

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado a conocer este miércoles la ratificación de la condena de dos años y medio de prisión a un sexagenario por un delito de abusos sexuales sobre una menor de 15, hechos ocurridos en marzo de 2021 cuando el condenado montó en coche a la víctima y la sometió a distintos tocamientos en Valladolid. En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, desestima el recurso interpuesto por el condenado y confirma en su integridad el fallo de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid.

El acusado, un varón de 62 años, conocía a la menor por residir en el mismo pueblo y fue en el mes de marzo de 2021 cuando la adolescente, que sabía el número de teléfono del acusado, le mandó un mensaje pidiéndole que la recogiera con su coche en un lugar donde había estado con unas amigas, y la llevase de vuelta a casa, episodio en el que no ocurrió nada durante el viaje.

Pero, según el relato que recoge la sentencia, días después, en ese mismo mes de marzo, ella volvió a mandar otro mensaje al condenado para que la recogiera y fue durante el trayecto cuando, guiado por un ánimo libidinoso, acarició a la menor en las piernas, así como en los pechos por encima de la ropa, la besó en la boca y la cogió la mano para colocársela en los genitales por encima del pantalón, al tiempo que la decía: «Estás muy buena, qué nalgas tienes». El condenado tal no desconocía que ella podía tener tan solo 15 años en el momento de los hechos, a pesar de lo cual actuó de la manera descrita.

Por ello, además de los dos años y medio de prisión, el fiscal había pedido cinco años y medio, el tribunal impuso la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años y la prohibición aproximarse a menos de 100 metros de la persona de la víctima, así como de su domicilio y lugar de estudio o trabajo, y la prohibición de comunicarse con la joven por cualquier medio, con una duración en ambos casos de ocho años.

La sentencia recoge igualmente libertad vigilada por cinco años y la obligación de someterse a un programa de educación sexual, junto con el pago de una indemnización de 2.000 euros por daños morales a la víctima menor de edad.