Condenan a un cirujano del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por coser el intestino dos veces a un paciente que murió

La Asociación El Defensor del Paciente ha comunicado dos condenas en centros hospitalarios de Valladolid, en concreto el Hospital Sagrado Corazón y el Río Hortega, por malas práxis médicas. En el primer caso, la Audiencia Provincial de Madrid condena a un cirujano del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por coser dos veces el intestino a un paciente de 74 años que acabó falleciendo. La sentencia condenaba al cirujano, especialista en urología, y a la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), como autor de un delito de homicidio por imprudencia y de un delito de lesiones por imprudencia menos grave. Además, debe indemnizar a la familia del fallecido con un total de 47.144 euros. El fallecido J.S.P., cuando contaba con 74 años, fue atendido por el especialista en urología en el Hospital Sagrado Corazón de Valladolid quien le propuso ser derivado al Hospital Nisa El Pardo Aravaca de Madrid el día 10 de febrero de 2016 para realizar una biopsia con el fin de descartar un posible tumor renal que finalmente fue benigno.

En el cierre de la incisión subcostal el doctor incluyó el intestino en la sutura de la pared abdominal en dos puntos distintos, sin adoptar las suficientes precauciones para preverlo ni evitarlo, no percatándose de ello ni durante la intervención ni en el periodo postoperatorio. El día 21 de febrero de 2016 el paciente fue llevado a urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por sus familiares por presentar una salida de material fecaloide y alimentos por la herida operatoria. Con un diagnóstico de perforación digestiva fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid donde fue intervenido de forma urgente. A pesar de ser sometido a múltiples intervenciones para intentar remediar el error de la primera intervención realizada por el condenado determinaron el fallecimiento el 4 de abril de 2016. La sentencia destaca que es «innegable» que el acusado cosió el intestino del paciente por dos lugares diferentes, una perforación a nivel de la antigua anastomosis ileocólica, atrapada en sutura subcostal y otra perforación ileal, también atrapada en sutura subcostal, durante el cierre de la herida quirúrgica en la intervención que realizó en febrero de 2016.

No solo incurrió en descuido durante el acto quirúrgico, sino que además, no apreció dicho error, dándole el alta hospitalaria antedata sin asegurarse de la correcta evolución del enfermo. A pesar de este reconocimiento, la Audiencia Provincial absuelve al condenado de un delito de homicidio por imprudencia y considera que simplemente debe ser condenado por un delito de lesiones dado que cabe la posibilidad de que la sepsis originada por la incorrecta sutura objeto del proceso fuera la causa de la necesidad de las sucesivas intervenciones e incluso del fallecimiento pero transcurren más de dos meses y cinco intervenciones quirúrgicas entre la operación realizada y el fallecimiento del paciente. En este sentido, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, expresa que «la sentencia es agridulce, pues aunque condena penalmente a un médico que es algo poco frecuente, minimiza el daño al no reconocer la relación causal con el fallecimiento y dejarlo en un delito de lesiones».

Por otro lado, el segundo caso denunciado por El Defensor del Paciente tiene que ver con una condena del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la Consejería de Sanidad. La justicia condena a Sacyl y la entidad aseguradora a indemnizar con 150.000 euros a P.M.F, por una asistencia sanitaria «deficiente» por parte de los servicios públicos sanitarios del Sacyl. Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid, cuando la paciente de 44 años, se sometió el 8 de marzo de 2016 a una intervención quirúrgica, por según el diagnóstico previo y el posterior a la cirugía, un útero miomatoso. Fue diagnosticada por el servicio de anatomía patológica de tumor benigno cuando en realidad lo que tenía era un sarcoma. Según El Defensor del Paciente, «no se trató de un simple error humano, fue un error de gravedad inexcusable dado que es ampliamente conocido la facilidad de confusión en este tipo de tumores, y por eso la praxis habitual implica descartar con los medios existentes en la ciencia médica la existencia del cáncer». No fue hasta dos años después, en 2018, cuando se detecta el error diagnóstico y se comunica a la paciente. En ese momento la su situación ya es irreversible.

Sacyl reconoció la mala praxis e indemnizó a la paciente con la cantidad irrisoria de 10.770,76 euros dado que aplica la teoría de la perdida de oportunidad terapéutica, indicando que se desconoce la evolución de la enfermedad si en 2016 se hubiera detectado y tratado. Según denuncian desde la Asociación, «poco más de 10.000 euros, es el valor que el Sacyl le daba al daño provocado a la joven que con 44 años se enfrentó al hecho de que por una mala praxis se truncara toda esperanza futura. De lograr curación en 2016, dos años después causó un estado lesional con gravísimas consecuencias». La joven presenta un agravamiento importante y no puede seguir desarrollando su exitosa carrera profesional, metas que estaba consiguiendo y que por la mala praxis se han truncado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad, «no se trata de valorar qué hubiese pasado de haberse detectado el cáncer en el año 2016, sino que la parte actora se sitúa en otro plano, cual es que como no se detectó, ha sufrido unas consecuencias y son estas las que interesa que sean indemnizadas«, concluye.