El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de catorce años de cárcel a un hombre de nacionalidad boliviana, vecino de Valladolid, por un delito continuado de abusos sexuales con penetración vaginal sobre su hija de 16 años, a la que dejó embarazada en tres ocasiones que concluyeron en abortos practicados en una clínica de la capital. El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales, según recoge la sentencia del TSJ de Castilla y León a la que ha tenido acceso Valladolid Plural.
Los hechos ocurrieron durante el mes de agosto de 2010 cuando la víctima, una menor de origen boliviana, llegó a España con autorización de residencia temporal por reagrupación y comenzó a residir con sus padres legales, por reconocimiento realizado en su país de origen, si bien la víctima, en realidad, era hermana de la que legalmente figuraba como madre. El hombre mantenía de forma habitual con la menor relaciones sexuales completas con penetración vaginal, en contra dela voluntad de ella y, si bien su periodicidad exacta no ha podido determinarse, solían realizarse una vez al mes.
Estos hechos se producían en el domicilio familiar, aprovechando que no se encontraba en la vivienda el restode la familia. El acusado entraba en la habitación de la menor y comenzaba a tocarla para llegar finalmente a penetrarla vaginalmente. Cada vez que sucedían estos hechos, el acusado vencía la voluntad de la pequeña valiéndose de la ascendencia que tenía sobre esta por su edad y porque era su padre del que la menor dependía y porque la decía que la compraría lo que necesitara.
A consecuencia de estas relaciones sexuales completas, la menor se quedó embarazada en tres ocasiones del procesado, llevando este a la menor a abortar en varias clínicas de Valladolid, manifestando que los embarazos se los había provocado un supuesto novio y donde, tras firmar el acusado los consentimientos informados para la realización de la cirugía, se le practicaron la menor tres abortos: el primero el día 27 de noviembre de 2014, con 18 semanas de gestación, cuando la menor tenía 13 años; el segundo el día 9 de septiembre de 2016, con 14 semanas de gestación cuando la menor tenía 15 años; y el tercero el 3 de agosto de 2017, con 6 semanas de gestación, cuando la menor contaba con 15 años. Por su parte, la madre legal de la menor, esposa del acusado, no supo nada de los embarazos, ni de los abortos practicados a la menor.
Estos hechos cesaron en el mes de marzo de 2020, coincidiendo con el confinamiento familiar en el domicilio derivado de la pandemia del Covid. En noviembre de 2020, la tutora del Instituto, donde cursaba sus estudios la menor, observó que esta estabaextraña, ante lo cual le preguntó qué era lo que le pasaba. Al principio no le quiso contar nada. Como no la veía bien, la tutora insistió si tenía algún problema y finalmente la menor, en una tutoría de mayo de 2021, le dijo que era algo muy serio, que su padre había abusado de ella durante años y también le contó que había tenido tres abortos de embarazos de su padre. Ello dio lugar a que la menor presentara la denuncia el día 14 de mayo de 2021.
La sentencia del TSJ confirma la pena de 14 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Además de la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como respecto de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con citada víctima por cualquier medio de comunicación o medio informáticoo telemático, contacto escrito verbal o visual.
Estas prohibiciones se establecen por tiempo de 19 años (cinco años superior a la duración de la pena de prisión). La sentencia añade la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años. La inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 19 años (cinco años superior al de la pena de prisión).
La medida de libertad vigilada, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, con las obligaciones que se fijen con arreglo a lo previsto en el artículo 106.2 del Código Penal , entre las cuales se deberán incluir la de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma, por tiempo de ocho años, así como la de realizar un curso de educación sexual.
En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de20.000 euros por daños morales, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.