El Tribunal Supremo ha castigado a Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) a indemnizar a 1,2 millones de euros a la familia de un niño de 15 meses que sufrió graves secuelas neurológicas durante una resonancia magnética bajo sedación. El Supremo dictó sentencia del caso mediante la cual se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los progenitores del menor que entró en parada cardiorrespiratoria y ha declarado la obligación de Agrupación Mutual Aseguradora de abonar 600.000 euros de indemnización, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de los hechos, el 5 de diciembre de 2012, hasta el pago de la indemnización con otros 614.000 euros. El Tribunal Supremo castiga así la dilación de A.M.A. y la indemnización por esta negligencia médica que supera el millón de euros.
El caso se remonta a finales de 2012, cuando el niño de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de Valladolid. Pese a constar alergias alimentarias al huevo, leche de vaca, frutos secos y marisco, se le administró Propofol, que es un anestésico que contiene lecitina de huevo, «sin realizar un estudio preanestésico completo, ni tampoco la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente», han señalado desde El Defensor del Paciente. El niño quedó con una discapacidad del 90%, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, el 5 de diciembre de 2012. La Aseguradora recurrió la sentencia y la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, pero modificó el dies a quo de los intereses, fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados.
De este modo, la Audiencia Provincial imponía a los padres «la carga de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos que motivaron la demanda, lo que era imposible. Como si de ellos dependiera dar parte del siniestro a la aseguradora de la responsabilidad que el propio médico ha contratado», ha replicado la Asociación. Los progenitores, a través de su letrado, interpusieron entonces recurso de casación por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, cuestionando dicha modificación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, declarando que en base al artículo 20.6 de la LCS «se establece que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro y es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió». La Sala subraya que «al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, es exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad«. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha revisado parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses del artículo 20 LCS desde el 5 de diciembre de 2012.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo restablece la correcta aplicación de citado artículo, sino que comporta una condena dineraria de «enorme envergadura», sobre el principal de 600.000 euros, los intereses moratorios acumulados ascienden a casi 614.000 euros, lo que eleva la cuantía total a 1.214.000 euros. Este pronunciamiento supone un «hito» en materia de responsabilidad civil sanitaria, al tratarse de una cuestión «muy controvertida» y que «rara vez se estima judicialmente a favor de los perjudicados», han indicado desde El Defensor del Paciente. Por último, el responsable de los servicios jurídicos de la Asociación en Castilla y León, Santiago Díez, ha manifestado que «esta sentencia del Supremo supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde, el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes». «No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas», ha remarcado.